La pasada semana se celebró en el Museo Lázaro Galdiano de Madrid el evento ‘Plaza Mayor de Rioja’, un encuentro organizado por el Consejo Regulador donde, a través de un paseo por un mercado típico de Rioja, se presentaron vinos designados con sus nuevas indicaciones geográficas.
El encuentro arrancó con una conversación en el escenario principal de la mano de Almudena Alberca, primera mujer española en hacerse acreedora del prestigioso título de Master of Wine, junto a Kike Sola. Intervino igualmente Pablo Franco, director del órgano de control del Consejo Regulador y se invitó, en representación de los bodegueros de la región, a Juan Carlos Sancha, Paco Hurtado de Amézaga y Gorka Etxebarría. Las claves de los cambios son las siguientes:
1. Reserva y Gran Reserva
Desde enero de 2019 en la categoría Reserva es obligatorio el requisito de una estancia mínima de seis meses. Así se refleja: «envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses, seguida y completada con un envejecimiento mínimo en botella de seis meses». En los tintos de la categoría de Gran reserva se mantiene el tiempo mínimo de cinco años de envejecimiento entre barrica y botella (dos años como mínimo en cada uno), permitiendo al elaborador elegir entre ambos envases para cumplir el año restante, la definición es: «envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de sesenta meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de veinticuatro meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de veinticuatro meses».
2. Blancos y rosados
Con respecto a los vinos blancos, se abre la posibilidad de elaborar vinos monovarietales a partir de de cualquiera de las variedades autorizadas, eliminando del Pliego de Condiciones la limitación que había en el empleo de las variedades Chardonnay, Verdejo y Sauvignon Blanc, a las que no se permitía ser predominantes en el producto final.
Los vinos rosados también han sido revisados en sus parámetros de intensidad colorante, el nuevo Pliego de Condiciones especifica que «los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color entre 0.10 (antes 0.20) y 1.8 UA/cm.
3. Las zonas dentro de Rioja
Los vinos de zona reconocen tres subzonas, que ahora se denominan zonas: ‘Rioja Alavesa’, ‘Rioja Alta’ y ‘Rioja Oriental’, los requisitos son que la uva proceda exclusivamente de la «zona», así como su elaboración, crianza y embotellado. Excepcionalmente, se permite un 15% de la uva procedente de zonas colindantes. Describiendo las mismas: ‘…en Rioja Alavesa predomina la influencia del clima atlántico y los suelos arcillo-calcáreos situados en terrazas y pequeñas parcelas; en Rioja alta predomina el clima atlántico, mientras que sus suelos se reparten entre los arcillo-calcáreos, arcillo-ferrosos y aluviales; y Rioja Baja posee un clima más seco y cálido, debido a la influencia mediterránea, predominando en ella los suelos aluviales y arcillo-ferrosos». Finalmente, se cambia el nombre de Rioja Baja por Rioja Oriental, algo que resultaba controvertido porque puede parecer, en algunos mercados extranjeros, como si tuviera que ver con oriente.
4. Vino de municipio
‘Vino de municipio’ se elaborará con uva 100% procedente del municipio, excepcionalmente se permitirá un 15% de la uva procedente de municipios colindantes. La elaboración, crianza y embotellado se hará en el municipio. En la etiqueta, el nombre del municipio no podrá destacar más que el nombre de «Rioja». Si se hace uso de la ‘zona’ en el etiquetado, el nombre del municipio irá debajo de ésta.
5. Viñedo singular
La nueva indicación geográfica ‘Viñedo Singular’ es una entidad geográfica de extensión inferior a la del término municipal, ubicada en el territorio protegido por la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’ e identificada con un nombre. Consiste en un paraje o sitio rural (puede comprender una sola parcela catastral o varias distintas) con características agrogeológicas y climatológicas propias, que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. Esta nueva indicación está vinculada al terruño cuyo valor se quiere plasmar en el etiquetado. La uva debe proceder exclusivamente de parcelas que constituyen el ‘Viñedo Singular’, la Unidad geográfica puede comprender una sola parcela catastral o varias. La elaboración, crianza, almacenamiento y embotellado debe hacerse en la misma bodega. La producción máxima deberá ser de 5.000 kg/ha en variedades tinta y 6.922 kg/ha en variedades blancas. El Rendimiento máximo de transformación será del 65%. Otras características también son necesarias, como un solo despunte autorizado, o la vendimia manual.
6. Espumosos de Rioja
Por primera vez, la D.O. Ca.Rioja ampara la producción de espumosos blancos y rosados: ‘Espumoso de Rioja’, que viene a reflejar una realidad centenaria por parte de algunas bodegas, como Cvne y Bilbaínas o Muga, Escudero, Faustino o Bodegas Ondarre. Se permite trabajar todas las variedades de uva autorizadas por la Denominación y, en el caso de los espumosos rosados, deberán tener como mínimo un 25% de uvas tintas. Se dedicará a la elaboración de vinos espumosos de calidad partidas de uva sana con un grado alcohólico volumétrico (%vol) natural mínimo de 9,5% vol, tanto para las uvas tintas como para las uvas blancas. La graduación alcohólica adquirida mínima será del 11% vol. y la máxima del 13% vol.